
Ley de Inocencia Fiscal: 10 cambios claves para sacar los dólares del colchón
Se enviará al Congreso una reforma de la ley vigente desde 2025 que amplía el régimen, ajusta los controles y establece un plazo para usar fondos no declarados.
La administración nacional avanza en la elaboración de una iniciativa que será remitida al Congreso para introducir modificaciones en la ley de Inocencia Fiscal, aprobada a fines de 2025.
La propuesta que comenzó a circular contempla ajustes sobre diversos aspectos que habían despertado cuestionamientos por parte de profesionales de ciencias económicas y contribuyentes.
Entre los cambios previstos se encuentran una ampliación de los alcances del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, una definición más precisa de las situaciones en las que la autoridad tributaria puede objetar una declaración jurada y la fijación de un período determinado para destinar al circuito formal los dólares que permanecen fuera del sistema bancario.
De acuerdo con cálculos del Fondo Monetario Internacional (FMI), los argentinos conservan alrededor de 170.000 millones de dólares por fuera del sistema financiero formal.
En ese contexto, el Gobierno considera que esta modificación legislativa podría convertirse en una herramienta fundamental para incentivar el ingreso de parte de esos recursos a la economía registrada.
A continuación, los diez aspectos más relevantes que contempla la iniciativa: 1.
Se eliminan los topes de ingresos y patrimonio para adherir al régimen simplificado La normativa actual establecía que solo podían adherirse al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) quienes no superaran ingresos anuales de $1.000 millones ni un patrimonio de $10.000 millones.
La nueva propuesta elimina esas restricciones.
De aprobarse los cambios, cualquier persona física con residencia fiscal en Argentina que tribute el impuesto a las Ganancias y perciba únicamente ingresos generados dentro del país podrá incorporarse al régimen simplificado, independientemente de su nivel de facturación o de los bienes que posea.
La única condición de alcance general que se conservaría es haber mantenido la residencia fiscal argentina durante todo el ejercicio correspondiente a la declaración.
Una nueva definición de “discrepancia significativa” para limitar al fisco Uno de los cuestionamientos más frecuentes a la versión original de la ley estaba relacionado con la falta de precisión respecto de las circunstancias en las que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) podía objetar una declaración presentada por un contribuyente.
La nueva propuesta busca despejar esa incertidumbre mediante la incorporación de criterios específicos.
Según el texto preliminar, solo se considerará que existe una diferencia relevante cuando el monto detectado por el organismo supere simultáneamente el 15% del impuesto calculado y el 5% del umbral establecido para la evasión simple, actualmente fijado en $100 millones.
En la práctica, esto establece un mínimo de $5 millones para que pueda iniciarse una observación o revisión.
Si la discrepancia detectada queda por debajo de esos límites, la declaración no podrá ser impugnada por ese motivo.
El fisco tendrá la carga de la prueba La iniciativa establece de manera expresa que la responsabilidad de acreditar la existencia de una diferencia relevante recaerá sobre ARCA, dejando de lado la obligación de que sea el contribuyente quien tenga que defender o justificar previamente la información declarada.
Este aspecto no figuraba de forma explícita en la normativa vigente —aunque había sido impulsado mediante una reglamentación posterior— y su incorporación al proyecto de ley fue destacada como uno de los avances más importantes por distintos expertos en materia tributaria.
De acuerdo con el texto preliminar, el organismo fiscal deberá respaldar sus observaciones con evidencia concreta y datos verificables que permitan demostrar una discrepancia lo suficientemente significativa como para habilitar una impugnación.
ARCA no podrá usar presunciones en contra del contribuyente El proyecto añade una prohibición específica para ARCA: el organismo no podrá basarse en las presunciones de incremento patrimonial injustificado ni en movimientos vinculados a depósitos bancarios como fundamento para objetar las declaraciones de los contribuyentes adheridos al régimen.
La medida busca limitar una de las vías de fiscalización que históricamente fue utilizada por la autoridad tributaria para formular observaciones sobre la situación fiscal de las personas.
Por ese motivo, distintos especialistas destacaron su incorporación como un paso relevante para fortalecer la previsibilidad normativa y brindar mayores garantías jurídicas a los contribuyentes.
El contribuyente puede regularizar sin perder los beneficios La normativa vigente contemplaba la posibilidad de que un contribuyente quedara excluido de los beneficios del régimen ante cualquier cuestionamiento formulado por el organismo recaudador.
La nueva iniciativa propone eliminar ese mecanismo.
Según el proyecto, si ARCA encuentra una diferencia que excede los límites previstos, la persona alcanzada podrá corregir la declaración presentada, cancelar el monto adeudado o adherir a un plan de facilidades de pago para regularizar la situación.
Incluso contará con un plazo de hasta 15 días posteriores a la notificación de la determinación de oficio para hacerlo sin perder las ventajas obtenidas por su incorporación al régimen.
De esta manera, la existencia de una diferencia a pagar ya no implicará de forma automática la exclusión del esquema ni la pérdida de los beneficios correspondientes.
Una ventana con fecha límite para los dólares del colchón Entre las modificaciones propuestas aparece la fijación de una fecha límite específica para que quienes se adhieran al régimen puedan exteriorizar y utilizar recursos que no habían sido declarados previamente.
De acuerdo con el texto preliminar, esa posibilidad se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027.
Mientras dure ese plazo, ARCA no estará habilitada para tomar los fondos incorporados al sistema formal como indicio o fundamento para calcular ingresos omitidos, operaciones no registradas o ganancias que no hubieran sido declaradas.
El objetivo de la medida es ofrecer a los ahorristas un período claramente delimitado durante el cual puedan canalizar esos recursos hacia la economía formal con mayor previsibilidad y sin el temor de futuras acciones fiscales vinculadas a su origen.
El Régimen Simplificado de Ganancias no obliga a sacar los dólares del colchón La incorporación al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) no supone, por sí sola, la obligación de declarar o blanquear fondos que se encontraban fuera del sistema.
Se trata de dos herramientas distintas que pueden utilizarse por separado.
Por un lado, el esquema ofrece una modalidad simplificada para la presentación de la declaración jurada, que elimina la necesidad de detallar el patrimonio al comienzo y al final del período fiscal, así como informar cambios patrimoniales o niveles de consumo.
Por otro, contempla la posibilidad de ingresar recursos al circuito formal dentro del plazo previsto, aunque esa opción es completamente voluntaria.
De este modo, un contribuyente puede adherirse al régimen para beneficiarse de la presunción de validez de su declaración y de la protección fiscal respecto de períodos anteriores, sin necesidad de exteriorizar ahorros ni utilizar dólares que mantenga fuera del sistema financiero.
El “tapón fiscal” y la presunción de exactitud Los contribuyentes que presenten en tiempo y forma la declaración simplificada correspondiente al ejercicio fiscal 2025 y cumplan con el pago del impuesto accederán a dos ventajas principales.
La primera consiste en una presunción de validez sobre la información declarada, por la cual ARCA considerará correctos esos datos y no podrá efectuar revisiones ni determinaciones adicionales sobre declaraciones de Ganancias e IVA correspondientes a períodos anteriores que aún no hayan prescripto.
El segundo beneficio está vinculado al plazo de prescripción.
Para quienes mantengan una conducta fiscal regular y cumplan con sus obligaciones, el período durante el cual el organismo puede revisar ejercicios previos se reducirá de cinco a tres años, limitando significativamente el tiempo de exposición a eventuales fiscalizaciones sobre declaraciones del pasado.
Los grandes contribuyentes nacionales tienen un acceso diferenciado La propuesta también contempla la incorporación de los grandes contribuyentes nacionales al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), aunque bajo un esquema diferenciado respecto del que se aplicará al resto de los adherentes.
Para este grupo, los beneficios se limitan a la modalidad simplificada de presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias y al cumplimiento de la obligación tributaria correspondiente.
Sin embargo, no podrán acceder a mecanismos como la presunción de corrección de lo declarado ni a la protección fiscal sobre períodos anteriores.
Diversos especialistas señalaron que esta diferenciación busca ampliar el alcance del régimen sin resignar herramientas de control sobre los contribuyentes de mayor envergadura económica.
Los controles antilavado se mantienen vigentes La nueva iniciativa no modifica las atribuciones de la Unidad de Información Financiera ni los compromisos que deben cumplir las entidades bancarias en relación con los controles destinados a prevenir el lavado de dinero.
En consecuencia, los bancos seguirán facultados para requerir información y documentación que permita acreditar el origen de los fondos ingresados al sistema, aun cuando el cliente se encuentre adherido al régimen simplificado.
Si bien la incorporación al esquema puede ser considerada un elemento favorable al momento de evaluar cada caso, no exime a los contribuyentes de demostrar la procedencia de los recursos cuando las circunstancias lo requieran.
Además, el proyecto deja en claro que los beneficios contemplados están destinados exclusivamente a fondos obtenidos mediante actividades legales.
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